Cambios recientes en la normativa del Drawback (SUNAT / Aduanas)

"Externalizar la contabilidad con Open Trade ha sido una de las mejores decisiones para nuestra empresa. Nos han ayudado a mantener nuestras finanzas al día y a tomar mejores decisiones estratégicas." — Carla M., Gerente General de Agroexportadora Surco

El régimen de drawback ha sido una herramienta clave para fomentar la competitividad de las exportaciones peruanas, permitiendo la devolución de un porcentaje de los aranceles pagados por insumos importados utilizados en productos exportados. Sin embargo, en los últimos meses, este mecanismo ha experimentado importantes modificaciones normativas que es crucial conocer.


1. Reducción progresiva de la tasa de restitución

El 19 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, que establecía una reducción escalonada de la tasa de drawback:Estudio Rodrigo+6Gestión+6Andina+6

  • Del 3% al 1% a partir del 25 de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

  • Del 1% al 0.5% desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Eliminación total del beneficio a partir del 1 de enero de 2026.eef.com.pe+3Andina+3Gestión+3infobae

Estas medidas generaron preocupación entre los gremios exportadores, quienes argumentaron que la reducción afectaría la competitividad del sector.exportemos.pe+3infobae+3infobae+3


2. Reversión de las modificaciones

Ante la presión de los gremios y considerando el impacto en las exportaciones no tradicionales, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el Decreto Supremo N° 027-2025-EF, publicado en marzo de 2025, que dejó sin efecto las reducciones establecidas anteriormente. Con esta norma, se mantiene la tasa de drawback en 3% hasta nuevo aviso


3. Requisitos adicionales y exclusiones

A pesar de la reversión de la reducción de la tasa, se han establecido nuevos requisitos y exclusiones para acceder al beneficio:

  • Los insumos importados deben haber sido nacionalizados sin acogerse a regímenes suspensivos o exoneratorios de aranceles.

  • En el caso de insumos adquiridos localmente, el proveedor debe emitir una declaración jurada indicando que los insumos no se beneficiaron de dichos regímenes.

  • Se mantiene la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio, la cual puede ser actualizada por el MEF


4. Procedimientos y fiscalización

La SUNAT ha sido encargada de aprobar y publicar los procedimientos necesarios para la aplicación de estas disposiciones. Mientras tanto, las empresas deben presentar una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios .


Conclusión

El régimen de drawback continúa siendo un instrumento vital para las exportaciones peruanas. Es fundamental que las empresas exportadoras se mantengan informadas sobre las normativas vigentes y cumplan con los requisitos establecidos para beneficiarse de este mecanismo. Contar con asesoría especializada puede ser clave para navegar adecuadamente estos cambios y maximizar los beneficios disponibles.

 

 

 

 

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